¿Qué es la ITE-inspección Técnica de los edificios? ¿Y la IEE- Informe de Evaluación de los edificios?

A muchas comunidades de propietarios les habrá llegado en el momento de terminar una  obra, una carta del Gobierno Vasco requiriéndoles la ejecución de la Inspección Técnica del Edificio, también conocida como ITE. Esta inspección es la condición que el Gobierno Vasco impone para que puedan hacerse efectivas las Ayudas a la Rehabilitación que se habían concedido inicialmente a la comunidad y/o a los propietarios, dependiendo del tipo de obra.

En abril del año 2013 se publicó un Decreto en el BOE por el cual la ITE se convertía en un Informe de Evaluación de los Edificios, en adelante IEE que extendía la inspección a realizar a dos partes fundamentales: accesibilidad y eficiencia energética.

En el siguiente pdf tratamos de aclarar más cuestiones sobre la  ITE y la IEE

PANEL 12 Ites-Presentación1

La ejecución de la ITE para edificios con más de 50 años es obligatoria por Normativa desde la publicación de la Ley del Suelo en el año 2006, aunque no se soliciten ayudas a la rehabilitación o no se realicen obras. La realidad es que a pesar de su obligatoriedad, las administraciones no la han llevado a la práctica hasta hace poco exigiéndolas como condición a la obtención de una subvención. En noviembre del 2012 el Gobierno Vasco publica el Decreto 241/2012 por el que se regulan estas inspecciones y se les dota de una fecha límite de realización para las mismas dependiendo de la edad del edificio.

La normativa aprobada hasta el momento solo hace necesaria la presentación de una IEE en el caso de que se pretenda solicitar el Plan Renove para un conjunto de edificio de viviendas agrupados pero se prevé que la adaptación de la Normativa estatal  a cada autonomía acabe por reemplazar finalmente el Informe IEE a a la Inspección ITE

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